Estatutos del GRUCOMI

 TITULO I.  DE GRU.CO.M.I. Y SUS SOCIOS


Capítulo I.  Denominación, finalidad y funciones


Artículo 1

El Grupo Coleccionista Minero Investigador, GRU.CO.M.I., es una asociación de naturaleza cultural, privada y de utilidad publica sin ánimo de lucro, que agrupa a los aficionados al coleccionismo que voluntariamente se integren en ella para el cumplimiento de las finalidades que les son comunes y propias.

Artículo 2

GRU.CO.M.I. se rige por las disposiciones legales que le sean de aplicación, por los presentes Estatutos y por las disposiciones y acuerdos regularmente adaptados por sus Órganos de Gobierno.

Artículo 3

GRU.CO.M.I. tiene como finalidad especifica la de promover, alentar y desarrollar la filatelia y el coleccionismo en general de temas mineros, fomentando las relaciones entre los socios, divulgando conocimientos, facilitando cambios e intercambios y asesorándoles en la defensa de sus intereses.

Artículo 4

Para el cumplimiento de sus fines desarrollará cuantas funciones sean conformes con su naturaleza y en especial las siguientes:

a) Relacionarse con toda clase de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asturianas o del resto del estado, ante las cuales ostentará la representación de los coleccionistas integrados en GRU.CO.M.I..

b) Colaborar con las Administraciones Públicas Asturianas y con cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asturianas o del resto del estado, mediante la realización de estudios, emisión de informes, comunicaciones o peritajes que, en relación con la filatelia y el coleccionismo minero pueden serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa. Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con sus fines.

c) Velar por el prestigio y decoro de la filatelia y el coleccionismo en general del mundo de la minería asturiana ejerciendo en su caso las acciones legales procedentes contra las prácticas contrarias al recto ejercicio de tales actividades; velar por el cumplimiento de la legislación reguladora de dichos coleccionismos ejerciendo los derechos que, en relación con sus fines, tenga reconocidos.

d) Organizar, fomentar, auspiciar y desarrollar el coleccionismo filatélico y de otros tipos del mundo minero, promoviendo actividades de investigación y estudio de este, la creación de bibliotecas y centros de estudios especializados, exposiciones, congresos, certámenes, etc. de ámbito internacional, nacional, regional o local.

e) Difundir las actividades y la bibliografía de cuantas materias afecten a los fines del coleccionismo filatélico y de otros coleccionismos mineros.

f) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre distintas Sociedades filatélicas y coleccionistas.


Capítulo II.  Domicilio, ámbito territorial y duración


Artículo 5

GRU.CO.M.I. tiene su domicilio social en I.E.S. La Ería, C/ La Regenta 4, Oviedo 33006 (Tf 654730104). La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio social en función de las necesidades del Grupo.

Artículo 6

1. El ámbito de nacimiento y actuación de GRU.CO.M.I. es el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El ámbito de afiliación es ilimitado.

2. Podrá extenderse el ámbito fuera del citado territorio de conformidad con los acuerdos y protocolos bilaterales o multilaterales que se adopten en cada momento.

Artículo 7

GRU.CO.M.I. tendrá una duración indefinida. Sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.


Capítulo III.  De los socios


Sección 1ª: De sus clases.


Artículo 8

Los socios podrán ser socios Fundadores, de Número y de Honor. Serán socios Fundadores los inscritos al momento de aprobación de estos estatutos y relacionados al final de los mismos. El número de socios en las categorías restantes será ilimitado, exigiéndose la mayoría de edad o la emancipación.  Serán Socios de Honor los que realicen aportaciones significativas al Grupo y aquellos que por su especial significación reciban el nombramiento de la Asamblea General.


Artículo 9

Podrán ser socios de Pleno Derecho de GRU.CO.M.I. las personas o sociedades, Fundadores y de Número que, movidas por la afición al coleccionismo filatélico en particular y a otros coleccionismos del mundo minero en general, realicen la inscripción y abonen las cuotas correspondientes, aceptando los presentes estatutos y el Reglamento de régimen interno que pudiera elaborarse.


Artículo 10

Podrán pertenecer a GRU.CO.M.I. en calidad de Socios Adheridos aquellas entidades, instituciones o empresas que lo soliciten voluntariamente y se encuentran relacionadas con el mundo de la minería y del coleccionismo.


Sección 2ª: Derechos y obligaciones de los socios


Artículo 11

1- Los socios de Pleno Derecho tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de GRU.CO.M.I.

b) Ser elector y elegible para los cargos de los Órganos de Gobierno.

c) Obtener información, expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias, en la forma que determinen los presentes Estatutos, en relación con las actividades de GRU.CO.M.I., así como cuanto afecte a la celebración de las Asambleas Generales.

d) Ser propuestos como candidatos a la concesión de premios o recompenses tanto de GRU.CO.M.I. como de la Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas (F.A.S.FIL.), la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FE.SO.FI.) y otras federaciones e instituciones relacionadas con el ámbito del coleccionismo.

e) Gozar del apoyo de GRU.CO.M.I., F.A.S.FIL. y FESOFI en el ejercicio de las actividades filatélicas y cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos.

f) Disponer de catálogos, revistas y cuantos bienes patrimoniales existan en el Grupo.

g) Obtener asesoramiento sobre la participación en subastas, intercambios, expertizaciones, etc.


2- Los socios de honor y adheridos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con voz pero sin voto, en las Asambleas Generales de GRU.CO.M.I.

b) Obtener información, expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias, en la forma que determinen los presentes Estatutos, en relación con las actividades de GRUCOMI, FASFIL Y FESOFI, así como cuanto afecte a la celebración de las Asambleas Generales.

c) Disfrutar, en la forma que determinen los presentes Estatutos, de todos y cada uno de los servicios que en cada momento tengan establecidos GRU.CO.M.I., FASFIL Y FESOFI.

d) Ser propuestos como candidatos a la concesión de premios o recompensas tanto de GRU.CO.M.I. como de F.A.S.FIL., FESOFI y otras federaciones e instituciones relacionadas con el ámbito del coleccionismo.

e) Gozar del apoyo de GRU.CO.M.I., de FASFIL Y DE FESOFI en el ejercicio de las actividades filatélicas y cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos.

f) Disponer de catálogos, revistas y cuantos bienes patrimoniales existan en el Grupo.

g) Obtener asesoramiento sobre la participación en subastas, intercambios, expertizaciones, etc


Artículo 12

El ejercicio del voto por los socios de pleno derecho sólo podrá ejercitarse por quienes se hallen al corriente en el pago de las cuotas y de las tarjetas federativas, en la forma y plazas que establezcan los presentes Estatutos.


Artículo 13

Como derecho propio de GRUCOM.I, en cuanto se halle al corriente de sus obligaciones federativas, sus socios gozarán, en la forma y condiciones establecidas en los presentes Estatutos, de los siguientes derechos

a) Ostentar los emblemas o insignias de FASFIL y/o FESOFI.

b) Concurrir a las exposiciones filatélicas regionales, nacionales o internacionales.

c) Disponer de los servicios de los Comisarios de GRU.CO.M.I., FASFIL Y FESOFI para la inscripción y traslado de las colecciones a exposiciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.

d) Cualesquiera otros derivados de los presentes Estatutos.


Artículo 14

1. Las obligaciones de los socios de GRU.CO.M.I. se cumplirán de conformidad con los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General. 

2. Son obligaciones de los socios: 

a) Contribuir económicamente al sostenimiento de GRU.CO.M.I. y de sus actividades mediante el pago de las cuotas establecidas.

b) Adquirir las correspondientes tarjetas federativas.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de GRU.CO.M.I., cumplir los Estatutos, y disposiciones de sus órganos de gobierno válidamente adoptadas.

d) Cumplir las obligaciones que se deriven de la integración del Grupo en FASFIL Y FESOFI.

e) Cumplir las obligaciones de documentación, información y comunicación que establezcan los presentes Estatutos.


Artículo 15

La Junta Gestora de GRUCOMI solicitará su incorporación a FASFIL como miembro de pleno derecho mediante escrito dirigido a su Junta Directiva, acompañando la documentación acreditativa de su situación y de la concurrencia con las condiciones que establezcan los Estatutos de la Federación.


Artículo 16

Si el acuerdo de la Federación fuese contrario a la admisión, GRUCOM.I, por medio de sus Juntas, Gestora o Directiva, ejercerá los derechos que le asisten en defensa de sus intereses.


Artículo 17

1. Los socios de GRU.CO.M.I. perderán esta condición:

a) Por solicitud de baja voluntaria.

b) Por la imposición de sanciones de inhabilitación por autoridades judiciales o administrativas.

c) Por incumplimiento grave o reiterado de los presentes Estatutos o acuerdos de los Órganos de Gobierno válidamente adaptados. 

d) Por incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas anuales establecidas o de adquirir la tarjeta federativa que le corresponda durante dos anualidades. Será preceptivo el previo requerimiento del Administrador con el visto bueno del Presidente.

2. La pérdida de la condición de socio será acordada provisionalmente por la Junta Directiva mediante el oportuno expediente en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado. Su resolución se someterá a la ratificación de la Asamblea General.

3. La pérdida de la condición de socio conlleva la de los derechos y no generará indemnización alguna.


Artículo 18

1. Podrá constituirse una Comisión de Disciplina, que entenderá de las infracciones cometidas por los socios de GRU.CO.M.I..

2. La Junta Directiva determinará sus funciones, composición y organización, y establecerá el régimen disciplinario.


Artículo 19

1. Cuando un socio, que hubiese perdido su condición de miembro de GRU.CO.M.I., desee adquirirla de nuevo deberá cumplir los requisitos establecidos en este título. La resolución competerá a la Asamblea General.

2. Una vez cumplidos los plazos o condiciones adicionales fijadas por la Comisión de Disciplina en el expediente sancionador, a los socios que perdieran su condición por las causas previstas en los apartados b), c) y d) del Art. 17, si solicitasen su reingreso en GRU.CO.M.I., para el mismo será necesario la aprobación por la Asamblea General con el voto afirmativo de los dos tercios de los socios de pleno derecho inscritos en GRU.CO.M.I..


CAPÍTULO IV.  De las relaciones con la Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas (FASFIL).


Artículo 20

GRU.CO.M.I. se integrará en la Federación Asturiana de Sociedades Filatélicas (FASFIL) en la que será órgano de relación, comunicación, colaboración y representación recíproca de sus socios. FASFIL, a su vez, es representante de la Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI) dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


Artículo 21

GRU.CO.M.I., como miembro de Pleno Derecho de FASFIL, contará con un representante en las Asambleas de la Federación donde ejercitará los votos que le correspondan con arreglo al número de socios de Pleno Derecho y a los criterios vigentes en la Federación, los cuales se distribuyen en el momento actual como sigue:

Hasta 50 socios 1 voto

Entre 51 y 75 socios 2 votos

Entre 76 y 120 socios 3 votos

Más de 120 socios 4 votos


TÍTULO II.  DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN


Capítulo I.  De los Órganos de Gobierno.


Artículo 22

Los órganos de gobierno del Grupo Coleccionista Minero son:

a) La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria.

b) La Junta Directiva

c) La Comisión Permanente


Sección 1ª.  De la Asamblea General


Artículo 23

1. La Asamblea General es el órgano supremo de GRU.CO.M.I.. Cuando se halle legalmente constituida le representa a todos los efectos.

2. Le competen en particular las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas generales de actuación de GRU.CO.M.I. y su programa anual, y efectuar mandatos a los demás órganos de gobierno.

b) Aprobar, si precede, la memoria anual, estado de cuentas, balance de situación y el proyecto de presupuesto, así como los informes de gestión presentados por la Junta Directiva.

c) Fijar las cuotas y aportaciones económicos de lo socios. 

d) Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva sobre las solicitudes de admisión y exclusión de socios.

e) Ratificar la constitución o disolución de Comisiones de Trabajo, a propuesta de la Junta Directiva, realizar encargos específicos a las mismas, estudiar o debatir sus propuestas ratificándolas cuando proceda.

f) Elegir y cesar a la Junta Directiva.

g) Elegir y cesar a los socios de la Comisión de Disciplina.

h) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior que pudieran elaborarse en su momento.


Artículo 24

1) Componen la Asamblea General los socios y la Junta Directiva de GRU.CO.M.I..

2) La Asamblea General designará el delegado para las Asambleas de FASFIL según los criterios del artículo 21.

3) Tendrán derecho a voz y voto todos los socios de pleno derecho que se hallen al día en el pago de sus cuotas.

4) El presidente de la Junta Directiva tendrá derecho a voto de calidad en la Asamblea General.


Artículo 25

Los socios de pleno derecho podrán delegar sus votos en otros socios, debidamente acreditados y hasta un máximo del 20% del total de socios que hubiera al final de cada ejercicio. 

La Junta Directiva de GRU.CO.M.I. determinará los plazos para el ejercicio y acreditación de la delegación del voto.


Artículo 26

El Presidente y Secretario de GRU.CO.M.I., lo serán también de su Asamblea General. La Mesa de la Asamblea General estará constituida además por el Vicepresidente y Administrador de la Junta Directiva y dos Vocales designados por rotación en orden de antigüedad en GRU.CO.M.I.


Artículo 27

1. La Asamblea General podrá reunirse en sesión Ordinaria o Extraordinaria.

2. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año natural para aprobar la gestión del ejercicio anterior, el programa y presupuesto del año en curso y las restantes materias incluidas en el Orden del Día.

3. Serán extraordinarias las sesiones de la Asamblea General que no reúnan los requisitos anteriores y cuya convocatoria reúna los requisitos estatutarios.


Artículo 28

1. La Asamblea General se convocará cuando así lo decide la Junta Directiva o el Presidente de GRU.CO.M.I.

2. Igualmente se convocará cuando lo soliciten el 20% de los socios de pleno derecho. Con la solicitud se acompañará la memoria de los motivos que aconsejen tratar del asunto o asuntos que, con carácter exclusivo, constituirán el orden del día de la convocatoria. En este caso la Asamblea se celebrará dentro del plazo máximo de sesenta días siguientes a su petición. Los acuerdos de esta Asamblea General Extraordinaria serán validos con el voto afirmativo de los dos tercios de los votos de los socios de pleno derecho inscritos en GRU.CO.M.I.

3. La convocatoria de la Asamblea General se comunicará por el Secretario a todos los socios por correo u otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su celebración y con expresa indicación del orden del día, lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria.

4. El Orden del Día de la Asamblea General es fijado por el Presidente de la Junta Directiva y la petición de los socios.

5. Cualquier socio de pleno derecho podrá proponer hasta el 15 de enero de cada año, la inclusión de nuevas puntos en la Orden del día de la Asamblea General Ordinaria, dirigiendo solicitud al Secretario por correo certificado u otro medio que permite tener constancia de su recepción.


Artículo 29

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran representantes de la mitad más uno de los socios de pleno derecho o que representen más del 50 % de los votos posibles.

2. Si no existiera quórum, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde de la señalada primero, cualesquiera que fuese el número de votos presentes.


Artículo 30

1. Los acuerdos serán adaptados por mayoría de los votos emitidos, salvo en las excepciones enumeradas en estos Estatutos.

2. El presidente tendrá voto dirimente para los supuestos de empate en las votaciones.

3. Los acuerdos, adoptados de conformidad con las Leyes y los presentes Estatutos, obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en sus sesiones.


Artículo 31

E1 Secretario levantará Acta de cada reunión de la Asamblea General en la que se hará constar la constitución de la mesa, el número y en su caso relación de votos presentes, los acuerdos adaptados y todos las circunstancias que resulten procedentes para fiel reflejo de las sesiones. Las Actas serán firmadas por el Secretario con el vista bueno del Presidente y aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General.


Sección 2ª.  De la Junta Directiva


Artículo 32

1. La Junta Directiva es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, promueve la coordinación entre los socios y asume la dirección, gestión, administración y representación de GRU.CO.M.I. cuando la Asamblea General no esté reunida. Los cargos que componen la Junta son gratuitos, careciendo de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismo ó a través de persona interpuesta. 

2. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar los trabajos de la Asamblea General, elevar a su aprobación la memoria y el programa anual, el estado de cuentas, el balance de situación y el presupuesto.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Llevar a cabo la gestión y administración de GRU.CO.M.I., de sus bienes y recursos.

d) Ejercitar las acciones de cualquier índole tendentes al cumplimiento de sus fines.

e) Estudiar y resolver provisionalmente sobre las solicitudes de admisión y exclusión, elevando informe a la Asamblea General para su ratificación.

f) Constituir provisionalmente y proponer a la Asamblea General la ratificación de la creación o disolución de Comisiones de Trabajo para el mejor desarrollo de las actuaciones y funciones de GRU.CO.M.I.

g) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados o acuerde por propia iniciativa.

h) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Asamblea General.

3. La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus socios o en la Comisión Permanente, para un asunto concreto en cualquiera de sus funciones.


Artículo 33 

La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Administrador y tres vocales.


Artículo 34

E1 mandato de la Junta Directiva es de cuatro años, pudiendo ser reelegida.


Artículo 35

1. La Junta Directiva se reunirá, como mínimo tres veces al año y siempre que lo considere necesario el Presidente.

2. Igualmente se convocará cuando lo soliciten la mitad más uno de sus socios. La solicitud se formulará por correo certificado u otro medio que permite tener constancia de su recepción, con indicación de los asuntos a tratar. En este caso la Junta se convocará dentro de los diez días siguientes a la solicitud.


Artículo 36

1. La convocatoria de la Junta Directiva se cursará por el Secretario, por orden del Presidente, con una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para su celebración. La convocatoria incluirá el día y la indicación de lugar, fecha y hora de celebración.

2. El plaza podrá reducirse hasta ser de cinco días cuando a juicio del Presidente la urgencia de los asuntos a tratar lo requiera.


Artículo 37

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los SOCIOS que la integren en cada momento. Si no existiera quórum la Junta Directiva se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde cualquiera que fuese el número de asistentes.


Artículo 38

1. La Junta Directiva adopta sus acuerdos por mayoría de los asistentes.

2. E1 Presidente tendrá voto dirimente para los supuestos de empate.


Artículo 39

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar a GRU.CO.M.I. administrativa y judicialmente y otorgar los poderes que se requieran a ambos efectos, ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas de cualquier orden.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Convocar, presidir y levantar, una vez concluido el Orden del Día, las reuniones que celebren tanto la Asamblea General como la Junta Directiva y las Comisiones de trabajo, cuando asista.

d) Velar por el cumplimiento de la Ley y los Estatutos vigentes.

e) Adquirir, gravar o enajenar bienes por cualquier medio hábil en derecho, o aceptar en pago y administrar en los más amplios términos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a GRU.CO.M.I., previo consentimiento de la Asamblea General.

f) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones levantadas por el Secretario.

g) Ordenar los pagos válidamente acordados, librar y retirar fondos de o para GRU.CO.M.I.

h) Impulsar y dirigir los trabajos de la Junta Directiva, de acuerdo con las directrices fijadas por la Asamblea General.

i) Adoptar las medidas que considere urgentes para el buen gobierno, régimen y administración de GRU.CO.M.I., dando cuenta a la Junta Directiva en la reunión más inmediata.

j) Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, comunicándolo a los socios.

k) Presidir o delegar la presidencia de todos los actos filatélicos patrocinados o auspiciados por GRU.CO.M.I.

l) Aquellas otras que le reconozcan los presentes Estatutos.


Artículo 40 

Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, asumiendo las de éste en caso de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa prevista en los presentes Estatutos.


Artículo 41

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Redactar, con el visto bueno del Presidente, las actas de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité Permanente, redactar la memoria anual e informes de gestión y expedir certificaciones.

b) Llevar y custodiar los archivos, el Libro Registro de Socios y el Libro de Actas.

c) Coordinar todas las actividades de GRU.CO.M.I., participando en cuantas actividades desarrolle.

d) Dirigir los servicios administrativos de la Secretaría, expidiendo convocatorias y comunicaciones, recibiendo y tramitando solicitudes y llevando los registros de correspondencia.

e) Cualesquiera otras previstas en los Estatutos.


Artículo 42

Corresponden al Administrador las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión económica y contabilidad de GRU.CO.M.I.

b) Custodiar los fondos de GRU.CO.M.I.

c) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica del Grupo.

d) Redactar el borrador del presupuesto y el estado de cuentas y balance de situación que la Junta Directiva debe de presentar a la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes de GRU.CO.M.I.

g) Cualesquiera otras previstas en los estatutos.


Artículo 43

Corresponde a los Vocales colaborar para el cumplimiento de los fines y la realización de las actividades de GRU.CO.M.I. y funciones que les atribuya la Junta Directiva.


Sección 3ª  Elección de la Junta Directiva


Artículo 44

a) La Asamblea General elegirá por votación al Presidente de la Junta Directiva.

b) Los candidatos a Presidente presentarán, en su candidatura, la lista de las personas que formaran con él la Junta Directiva.

c) Todos los componentes de las candidaturas han de ser socios de pleno derecho de GRU.CO.M.I.

d) La antigüedad mínima de los socios candidatos será de un año, excepto durante el periodo constituyente.

e) Los candidatos a presidente han de ser avalados, como mínimo, por el 10% de los socios de pleno derecho de GRU.CO.M.I..


Artículo 45

Se celebrarán elecciones en los siguientes casos:

a) Por término de mandato.

b) Por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

c) Por dimisión conjunta de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

d) Por cese de la Junta Directiva por voto de censura en Asamblea Extraordinaria convocada a este efecto.


Artículo 46

Una vez convocadas las elecciones, se constituirá una Junta Electoral formada por el Presidente del Grupo, el miembro de mayor edad, el de menor edad y el Secretario de la Junta Directiva saliente, que velarán por el desarrollo de las mismas.

En el caso de que las personas que formen esta comisión fuesen candidatas a Presidente se correrá turno en sentido descendente y ascendente en los dos primeros casos y el Secretario será sustituido por el Vicepresidente saliente.


Artículo 47

Las candidaturas deberán ser remitidas por correo certificado a la Junta Electoral dentro de los siete días de la primera fase, debiendo quedar depositadas, como último plazo, en las oficinas de Correos, antes de las veinticuatro horas del último día.

En las candidaturas deberán constar los nombres y apellidos de los candidatos, señalando el cargo propuesto, no pudiendo figurar un mismo candidato para distintos cargos, en una o varias candidaturas.

Deberán asimismo ir avaladas por escrito por el 10% de los socios y deberán los candidatos manifestar su conformidad en aceptar el cargo a que se presentan, en caso de ser elegido.


Artículo 48

En la segunda fase de siete días, la Junta Electoral, cotejará y analizará todas las candidaturas recibidas en el plazo reglamentario, y señalará a los interesados las deficiencias subsanables observadas, los cuales podrán realizarlo en un plazo máximo de otros siete días.

Una vez finalizado el segundo plazo, la Junta Electoral, a la vista de las documentaciones presentadas, verificará la proclamación de candidatos, desechando en acta razonada y sin ulterior recurso, aquellas que no cumpliesen los requisitos exigidos en estos Estatutos.

En caso de que hubiese tan solo una candidatura, en este acto quedará proclamada la nueva Junta Directiva, dando cuenta a todos los socios y anulando la convocatoria de elecciones.


Artículo 49

En la tercera fase y con una antelación de diez días, se remitirá a todos los socios de pleno derecho, por correo certificado, la convocatoria para las elecciones, señalando el lugar, día, hora y localidad donde ha de celebrarse la votación y el escrutinio.

Junto con la convocatoria, se remitirá la relación de candidaturas proclamadas, con indicación de los avalistas y las papeletas para la votación de acuerdo con los votos de cada sociedad.


Artículo 50

Las votaciones se realizarán de forma directa y secreta por todos los socios de pleno derecho presentes o representados por delegación oficial de voto.

Cada papeleta para la votación de todos los socios irá dobladas y cerradas en un sobre blanco, sin identificación alguna.

La mesa electoral estará formada por la Junta Electoral, que efectuará el escrutinio y proclamará mediante acta al nuevo presidente.


Sección 4ª.  Del Comité Permanente.


Artículo 51

E1 Comité Permanente estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.


Artículo 52

1. Corresponde al Comité Permanente la adopción de acuerdos sobre asuntos de trámite y materias de poca entidad.

2. El Comité Permanente asume las funciones de la Junta Directiva respecto de aquellos asuntos que, por su carácter de urgencia, no permitan la convocatoria de la misma con cinco días de antelación. En estos supuestos se invitará a todos los socios de la Junta Directiva a participar en sus sesiones.


Artículo 53

De los acuerdos adoptados por el Comité Permanente dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre, sin perjuicio de que aquellos de excepcional transcendencia sean comunicados inmediatamente por escrito a los demás socios de la Junta Directiva.


Artículo 54

El Comité Permanente se regirá por las normas de funcionamiento de la Junta Directiva en cuanto resulten de aplicación.


Capítulo II.  De las Comisiones de Trabajo.


Artículo 55

1. Las Comisiones de Trabajo son órganos técnicos de GRU.CO.M.I. para el mejor cumplimiento de sus fines. Son creadas por el Presidente de GRU.CO.M.I., quien dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

2. Las Comisiones realizarán sus actividades en el ámbito fijado en el acuerdo de creación, elaborarán documentos y realizarán propuestas de actuaciones concretas.

3. Las Comisiones podrán ser de duración permanente o temporal.


Artículo 56

1. Para las Comisiones de Trabajo se procurará contar con expertos en la actividad de que se trata, nombrados por la Junta Directiva, atendiendo a las propuestas de las Sociedades miembro.

2. Al menos un miembro de la Junta Directiva formará parte de cada Comisión de Trabajo.


Artículo 57

1. El Presidente de cada Comisión será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.

2. El mandato del Presidente de las Comisiones permanentes será coincidente con el de la Junta Directiva, pudiendo ser reelegido. El de las Comisiones temporales será el tiempo de duración de las mismas.


Artículo 58

La Secretaría prestará asistencia a las Comisiones de Trabajo. El Secretario de cada Comisión es elegido por la misma de entre sus integrantes. Es responsable de levantar acta de cada reunión, con el visto bueno del Presidente de la Comisión.


Artículo 59

Cada Comisión establecerá sus prioridades y métodos de trabajo y elaborará sus propias normas de funcionamiento.


TITULO III.  DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 60

Todos los socios de número están obligados a coadyuvar al sostenimiento de GRU.CO.M.I. Los fondos en el momento de su constitución están compuestos por las cuotas de aquellos y por las siguientes donaciones de empresas e instituciones que en el acto adquieren la categoría de Socios de Honor con los derechos que les confiere el Artículo 11-2:

AYUNTAMIENTO DE OVIEDO (50.000 pts.), HUNOSA-FIGAREDO (25.000 pts.), COLEGIO INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS (25.000 PTS), ANTRACITAS DE RENGOS S.A. (10.000), AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO (10.000 PTS), BANCO HERRERO (25.000 PTS) y BANCO ASTURIAS (colaborador en exposiciones).

Todos estos bienes y los que pudieran generarse serán destinados a los fines del Grupo y sin ánimo de lucro.


Artículo 61

Los recursos económicos de GRU.CO.M.I. están constituidos por: 

a) Las cuotas, ordinarias y extraordinarios de sus socios.

b) Las subvenciones que pudiera recibir de entidades públicas y las donaciones de personas o entidades.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los rendimientos que pueden generar sus actividades propias.


Artículo 62 

1. El importe de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, será fijado anualmente por la Asamblea General y deberá ser abonado por los socios de una sola vez. En la cuota irá incluida la tarjeta filatélica de FESOFI.

2. La recaudación de las cuotas se efectuará por pago de los socios miembros dentro de los tres meses siguientes a su fijación por la Asamblea General.


Artículo 63

1. El presupuesto anual de GRU.CO.M.I. no será, en su primer ejercicio, superior a 2.000.000 pts. En años sucesivos este importe será incrementado en función del desarrollo del Grupo y de la subida del IPC general anual.

2. En caso de organización por parte GRU.CO.M.I. de actividades que por la cuantía de su presupuesto superase la cantidad fijada en el punto 1 de este Artículo, se podrá hacer un presupuesto extraordinario que deberá ser aprobado por la Asamblea General.


Artículo 64

El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


Artículo 65

La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.


Artículo 66

La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.



TITULO IV.  DEL RÉG1MEN JURÍDICO


Artículo 67

1.  Los Estatutos de GRU.CO.M.I. sólo podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los votos de los socios de pleno derecho, en reunión extraordinaria convocada al efecto.

2.  La Junta Directiva o el 20% de los socios de pleno derecho podrán proponer modificaciones estatutarias.


Artículo 68

1.  La Junta Directiva podrá elaborar uno o varios Reglamentos y los propondrá para su aprobación y modificación a la Asamblea General.

2.  Los Reglamentos no podrán contener estipulaciones contrarias a lo establecido en los presentes Estatutos.


Artículo 69

Los Reglamentos ordenarán cuantos aspectos sean complementarios a las regulaciones estatutarias en orden a las actividades de GRU.CO.M.I. y sus socios, y desarrollarán cuantas materias especifican los presentes Estatutos.



TITULO V.  DE LA DISOLUCIÓN DE GRU.CO.M.I.


Artículo 70 

1.  GRU.CO.M.I. se disolverá por las causas previstas en la legislación vigente o cuando así lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de dos tercios de los votos que representen la mayoría de los socios de pleno derecho. En este caso la disolución será nula si se oponen 10 socios fundadores, los que sostendrán el funcionamiento del Grupo.

2.  El acuerdo se adoptará en Asamblea General Extraordinaria convocada a este único efecto.


Artículo 71

1. La Asamblea General que acuerde la disolución elegirá una Comisión Liquidadora a la que otorgará los poderes necesarios.

2. La Comisión Liquidadora estará integrada al menos por el 10% de los socios de pleno derecho.

3. La Comisión Liquidadora decidirá las entidades benéficas a las que haya de destinarse, en concepto de donación, el saldo resultante de las operaciones liquidadoras. Asimismo, designará la persona o institución del Principado de Asturias que, en concepto de depósito, recibirá los libros, documentos, archivos, biblioteca y demás bienes y derechos, si los hubiere, siempre que se garantice su conservación y restitución en el caso de reactivación del Grupo, cualquiera que sea el momento en que se produzca.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.

Doña María Teresa Bravo Sánchez, Secretaria de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que estos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 29 de marzo de 2004-04-22.

Doña María Teresa Bravo Sánchez, en calidad de Secretaria de la Asociación denominada Grupo Coleccionista Minero Investigador con CIF número G- 33564287 y domicilio en el Instituto de La Ería en la calle Regenta nº 4 de Oviedo, inscrita en el Registro de Asociaciones de Principado de Asturias con el número 5548 de Sección Primera, hace constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de la modificación acordada en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 26 de enero de 2009, con asistencia de 14 socios, siendo esta modificación en su artículo 32 punto 1, que sufre un añadido y pasa a ser redactado de la siguiente manera:

Artículo 32

1.  La Junta Directiva es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, promueve la coordinación entre los socios y asume la dirección, gestión, administración y representación de GRU.CO.M.I. cuando la Asamblea General no esté reunida. Los cargos que componen la Junta son gratuitos, careciendo de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismo ó a través de persona interpuesta. 

El resto de artículos que aparecen modificados, lo fueron anteriormente para la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.


En Oviedo, a 30 de enero de 2008

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