martes, 25 de noviembre de 2025

Exposición y matasellos de GRUCOMI: Bicentenario de la Primera Ley de Minas

Del jueves 4 al domingo 14 de diciembre, GRUCOMI celebra su XXVII Exposición de Coleccionismo Minero en el Centro Social Villa Magdalena de Oviedo.

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El matasellos, que emitiremos día de Santa Bárbara, jueves 4, y el material minero estarán dedicados al Bicentenario de la Ley de Minas de 1825, la primera ley moderna de la minería. Emitiremos también un sello conmemorativo, un sobre y una tarjeta.

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Horario:

El matasellos tendrá lugar de 16,30 a 19,30 horas.

La visita a la exposición

  • de 9 a 14  y de 16 a 21 horas en días laborables. 
  • Sábados y domingos, de 11 a 14 y de 16 a 21 horas.
  • Los festivos, (el sábado 6 y el lunes 8) permanecerá cerrado.
La Ley de Minas de 1825 supuso un hito en la historia jurídica y económica de España, al convertirse en la primera normativa minera moderna del país y marcar una ruptura definitiva con la política restrictiva del Antiguo Régimen. Su promulgación, llevada a cabo por el ministro de Hacienda Luis López Ballesteros y redactada fundamentalmente por Fausto de Elhuyar, buscó impulsar la minería nacional, fomentar la inversión privada y establecer las bases para una explotación racional y ordenada de los recursos minerales bajo el control del Estado.
La legislación anterior a 1825 estaba marcada por las Ordenanzas Generales de Minas promulgadas en 1584 bajo Felipe II, que reforzaban el monopolio estatal y frenaban la iniciativa privada. La transición hacia un modelo más liberal fue posible gracias al impulso de López Ballesteros y Fausto Elhuyar, quienes veían en la minería una herramienta clave para el desarrollo económico y la modernización industrial. La Ley de 1825, al permitir la intervención de empresarios nacionales y extranjeros, trajo consigo un incremento notable en el número de concesiones mineras, aunque mantuvo algunas limitaciones, como el dominio estatal del subsuelo y la dimensión de las concesiones.
El texto de la Ley establecía que el subsuelo y las minas permanecían bajo dominio de la Corona -posteriormente del Estado-, pero abría la explotación mediante concesiones reales a particulares o empresas que debían solicitarla y registrarla formalmente ante las autoridades. Estas concesiones se delimitaban en superficies rectangulares, inicialmente de 300 varas de largo por 200 de ancho. La Ley abarcaba la explotación de piedras preciosas, sustancias metálicas, combustibles y salinas, pero excluía materiales comunes de construcción, que seguían siendo propiedad del dueño del terreno.​
Una innovación esencial fue la creación de cuerpos técnicos y administrativos específicos, como el Cuerpo de Ingenieros de Minas, encargados de la inspección, el control y la defensa de la legalidad y la seguridad de las explotaciones. Además, se definieron procedimientos claros de concesión, derechos de los mineros y mecanismos de registro y denuncia, lo que facilitó el auge de la actividad extractiva aunque también generó conflictos legales por la propiedad y uso de los recursos.
La principal consecuencia de la Ley fue el espectacular desarrollo de la minería y la metalurgia, especialmente en regiones como la Sierra de Cartagena-La Unión, donde la proliferación de concesiones minifundistas creó un nuevo mapa económico y social. El nacimiento de nuevas industrias asociadas, como fundiciones y plantas de refinado en zonas costeras, estuvo estrechamente ligado a la reglamentación de la Ley y las restricciones a la exportación de minerales en bruto. Asimismo, el nuevo marco legal favoreció la inversión, la atracción de capital extranjero y la aparición de empresas especializadas, aunque las dificultades jurídicas y administrativas impidieron que el modelo fuera plenamente funcional durante mucho tiempo.
La vigencia real de la Ley fue limitada. En apenas una década, las dificultades prácticas, conflictos legales y la presión por parte de los empresarios para aumentar el tamaño de las concesiones y flexibilizar el control estatal impulsaron el surgimiento de nuevas leyes más permisivas en 1849 y 1859.
El principal legado de la Ley de Minas de 1825 reside en la separación jurídica entre la propiedad del suelo y la del subsuelo, y en el intento de equilibrar el interés de la Corona -y posteriormente del Estado- con el de los particulares. Aunque su aplicación generó muchos problemas e incluso pleitos por la titularidad y el acceso a las minas, sirvió de base para el desarrollo del régimen minero moderno español y para la adaptación del marco legal a las necesidades económicas e industriales del siglo XIX.
Las leyes posteriores, promulgadas en 1849, 1859 y 1868, reformularon el principio de propiedad estatal del subsuelo, simplificaron los procedimientos administrativos y ampliaron la libertad de explotación para los empresarios, adaptando el legislativo a la realidad de una minería más liberal y competitiva. El proceso de revisión y flexibilización incentivó la formación de grandes cotos mineros y la quiebra parcial del minifundismo inicial, estabilizando el sector y propiciando el crecimiento sostenido de la industria minera y metalúrgica nacional.

Fausto Fermín de Elhuyar y Lubice fue el auténtico arquitecto técnico y conceptual de la Ley. Su carrera como químico e ingeniero de minas, marcada por el descubrimiento del wolframio junto a su hermano Juan José, y su experiencia en España y México, le permitió aportar una visión moderna y científica al texto legal. Elhuyar había elaborado una Memoria sobre el influjo de la minería en la agricultura, industria, población y civilización de la Nueva-España en sus diferentes épocas, con varias disertaciones relativas a puntos de economía pública conexos con el propio ramo (Madrid, 1825), que sirvió de fundamento técnico y conceptual para el Real Decreto, y luego veló por su implantación, alertando sobre reformas precipitadas que pudieran revertir los avances logrados.

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Por su parte, Luis López Ballesteros ejerció de impulsor político, encargado la redacción de la memoria, supervisando la elaboración y promulgando la norma que modernizó el sector. La Ley también instituyó reformas fiscales fundamentales: se estableció la doble imposición —un impuesto sobre el producto extraído y otro canon sobre la superficie explotada—, y se implementaron sistemas centralizados de recaudación y control fiscal para asegurar la contribución de la minería a los ingresos estatales. Sus medidas ayudaron a modernizar y centralizar el sistema tributario minero, luchando contra el fraude y la evasión. El Estado aumentó su capacidad de control y recaudación de rentas mineras, imponiendo condiciones específicas según el tipo y riqueza de los minerales —con aportes especialmente elevados en las minas de oro y plata— y gestionando la administración de estos recursos a través de organismos estatales.

En resumen, la Ley de Minas de 1825 marcó el inicio de la minería moderna española y sentó las bases para un desarrollo industrial y económico más eficiente, aunque su aplicación fue breve y objeto de revisión constante. Los protagonistas de la reforma supieron equilibrar intereses públicos y privados, posibilitando el aprovechamiento de los recursos geológicos y la transformación del régimen minero nacional. 

En la siguiente tabla, se compara la ley de 1825 con las posteriores de 1849 y 1859:

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Expositores:

1 – Exposición de material filatélico:
- GRUCOMI: Matasellos y tarjetas 

2 – Exposición de Otros Coleccionismos:
- Ángel García Díaz: Fotografías de castilletes
- José Manuel López Alonso: Material minero
- Miguel Ángel Fernández Figueiras: Medallas mineras
- Fernando García Magdalena: Minerales
- José Luis de la Cruz Rodríguez: Material ferroviario
- Maite Bravo: Minerales
- Familia Bravo Sánchez: Santa Bárbara en Asturias (Oviedo y alrededores)

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